lunes, 4 de octubre de 2010
Fundamentos presentado al Presidente de la Cámara de Diputados
Los problemas en la actualidad son demasiados y entendemos hay algunos en carácter de urgente, pero es indispensable comprender que los problemas se resuelven de raíz, como pretender un país seguro, cuando como pueblo no entendemos el concepto primario de respetar la vida, nuestra tierra y todo ser que habite en ella.Cuál es la enseñanza que le dejamos a nuestros niños sobre los valores y el respeto?. Miles de animales mueren a diario a causa de la crueldad humana y muchos de los que atentan contra ella también lo hacen posteriormente con los humanos.
También es de suma importancia resaltar que el hombre no es dueño de la tierra y debe respetar la misma como así también a todo ser que habita en ella. Hemos demostrado por décadas somos incapaces de hacerlo a conciencia, por ello es que apuntamos a establecer normas que garanticen la seguridad de la especie animal, un reino importante e indispensable para la vida de todos.
El proyecto implica resolver la problemática de superpoblación animal de forma equitativa sin exponer a la especie a ser eutanasiada considerando a nuestro país como no eutanásico que es. preservando a los reinos como lo hacemos con la humanidad.
La vida es tan valiosa para el humano como para el animal, no atentemos contra ella, cuando hay soluciones más prácticas menos costosas y sobre todo con la indulgencia que nos caracteriza como pueblo.Hemos avanzado a grandes pasos a través de los años con la tecnología y el desarrollo socioeconómico, hemos dignoficado las etapas oscuras de nuestro país, pero hemos involucionado en las costumbres básicas como el respeto y el valor.
Es hora de un cambio por eso apelo a que los funcionarios puedan considerar esta problemática como urgente, ya que la vida es una sola y no hay oportunidad de devolverles a las víctimas de la crueldad y la desidia una segunda oportunidad, consideremos a la especie animal como patrimonio importante y garanticen sus derechos de forma justa. La vida no es negociable, debe preservarse en su totalidad para todo ser que habite en territorio nacional, por todas las víctimas que se cobró este desamparo y por todas las vidas que desean ser salvadas de la indiferencia.
Este es el objetivo de miles y miles de personas que consideran el respeto por la vida y lucharemos por el mismo hasta haberlo concretado.
Por todo lo expuesto anteriormente y fundado el presente proyecto en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada la misma por la UNESCO y la ONU , pedimos tenga a fin curso del mismo.
Yanina Centeno
Proyecto de ley Huellas Argentinas (reforma ley 14.346 de protección animal)
- Será reprimido con prisión de cumplimiento efectivo de seis meses a cuatro años sin beneficio de pagar multa o suspensión del juicio a prueba (probation), el que infligiere a malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.En caso de deceso del mismo se aplicarán penas mayores evaluando el grado de saña. La presente ley es aplicable para la protección del animal sin distinción de especie.
- Serán considerados casos de maltrato:
- No alimentar en calidad y en cantidad suficiente a todo animal doméstico o cautivo.
- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
- Hacerlos trabajar en cualquier ámbito.
- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
- Practicar la vivisección con fines científicos.
- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal salvo que el acto tenga fines de mejoramiento,marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
- La matanza de animales de especies no consideradas en la cadena alimenticia ni para consumo, practicadas con fines religiosos.
3. Experimentar con animales de cualquier grado u especie.
4. Abandonar a sus propios medios a los animales que han sido utilizados en experimentaciones.
5.Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal en el caso de las industrias legalmente establecidas.
6. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
7. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toro, novilladas y parodias, en que se mate hiera u hostilice a los animales.
8. Se desvinculará automáticamente la tenencia de cualquier animal que el tenedor no le proporcione las seguridades básicas y se le imputará una multa económica dependiendo la gravedad del caso desde 500 a 2000 pesos argentinos y según la dimensión del mismo tareas comunitarias. También quedará inhabilitado de por vida a ser tenedor de cualquier especie animal.
9.Se multará económicamente a todo circo que explote animales de cualquier especie, en caso de ser tenedor de los mismos y que se encuentren en malas condiciones de salud, se exigirá pena de prisión efectiva por maltrato animal, art n 2.
10.Se considera maltrato a todo aqués que utilice un animal o varios de cualquier especie con fines sexuales.
11.El único método de control sobre la densidad de población animal cualquiera fuere su especie es la castración, quién aplique otras técnicas preventivas causantes de su mortalidad incurrirá en maltrato animal.
12.Vender animales de cualquier especie en ferias o la vía pública.
13.Traficar venta de especies exóticas.
14.Los criaderos deberán estar registrados y no podrán exponer a los animales a tener más de una cría por año el tiempo que disponga un veterinario matriculado.Así también no podrán mutilarlos bajo ninguna circunstancia como cortar cuerdas vocales u extraerles las uñas salvo que el animal en cuestión lo requiere por su propia salud.
15.Quién utilice un caballo o varios como instrumento para carga o medio de locomoción tirando de un carro será penado con prisión de cumplimiento efectivo. Esta explotación quedará terminantemente prohibida obligando a los tenedores a entregar los animales para su adopción,quienes posteriormente se capacitarán para la recolección y el reciclado de residuos.
16. Creación de una Entidad Oficial con poder de policía y una fiscalía ambas especializadas en promover y defender los derechos de los animales haciendo cumplir las leyes que los protegen y preparadas para intervenir en manejo responsable de los animales.
17.Zoonosis: Todos los zoonosis del país deberán contar con caniles para el control del animal,las jaulas serán derribadas en su totalidad.Las castraciones será la única vía de control canino y felino.Los turnos se darán en forma diaria para toda la comunidad, para ello se abonará un bono a voluntad.También un espacio del recinto estará disponible para atención veterinaria las 24 hs en forma gratuita para asistir emergencias,para ello es indispensable contar con equipo médico presente y con voluntarios.Toda recaudación será destinada para mejoras del establecimiento y en beneficio de los animales,la administración y el balance del presupuesto es obligatorio sea de conocimiento público y todo proyecto o gasto consensuado con el voluntariado.
18.Es obligatorio para la fiscalía y departamento de policía tomar las denuncias por maltrato animal,negarse a efectuar el mismo incurrirá en un delito.(bajo apercibimiento de aplicar sumario administrativo en caso de negarse al mismo).
19.Todo funcionario público que trabaje dentro de un marco donde se procura el bienestar de los animales debe responder en función del beneficio de los mismos quienes procedan malversando fondos u atentando contra la vida de los animales será despojado de su cargo previa investigación.
20.Podrán actuar como parte querellante o particular damnificado, en los procesos por violación a la ley,el propietario del animal, las entidades protectoras de animales con personería jurídica, los veterinarios y el denunciante.
21.Los pensionados de animales domésticos, deberán estar debidamente reglamentados según las normas establecidas para cualquier tipo de comercio, disponiendo de un lugar apto para la recreación de cada animal a fin de evitar el hacinamiento de los mismo con atención veterinaria permanente y cumpliendo con las normas sanitarias correspondientes bajo control del Municipio de la localidad donde se encuentren asentados.
Yanina Centeno